Se llama tercio estudiantil a los representantes de los estudiantes ante los tres órganos de gobierno de la universidad:
- Asamblea Universitaria
- Consejo Universitario
- Consejo(s) de Facultad(es)
Los representantes estudiantiles conforman la tercera parte del total de miembros en cada uno de los tres órganos mencionados. Es decir, son el tercio del total de miembros de la Asamblea universitaria, del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultades, de ahí el nombre de tercios estudiantiles.
¿Cuánto duran los cargos de los representantes estudiantiles (tercios estudiantiles)?
Son elegidos por periodo de un año, siendo mayo el mes en el cual se convocan nuevas elecciones.
¿Cuáles son los requisitos?
Según la Ley universitaria (Ley Nº 23733), el estudiante apto para ser representante de los estudiantes debe:
- Ser estudiante regular de ella.
- No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley.
- Tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios.
- No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad.
Del mismo modo la ley señala: "El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido".
¿Cúáles son las atribuciones de los tercios estudiantiles?
El poder político de los tercios estudiantiles se basa en la ley universitaria. Es decir, al ser cargos representativos protegidos por ley, estos representantes estudiantales deciden en nombre de todos los estudiantes sin que exista ningún mecanismo legal que los obligue a consultar sus decisiones con el estudiantado.
¿Cúáles son las diferencias de los tercios estudiantiles con otras organizaciones estudiantiles?
Los tercios estudiantiles son los cargos políticamente más importantes de la universidad. A diferencia de los centros de estudiantes, centros federados y federaciones estudiantiles que organizaciones estudiantiles cuyas decisiones no son vinculantes para los órganos de gobierno de la universidad.
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